Aprobada la subvención de apoyo a las microempresas y PYMES culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización.
Beneficiarios:
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme), ya sean individuales o sociedades, que presten servicios culturales y creativos como actividad principal, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ejercer su actividad en Andalucía, con una antigüedad, al menos, de seis meses ininterrumpidos a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
2. Contar con establecimiento operativo en Andalucía, en el momento del pago de la subvención.
3. No estar en crisis ni pertenecer a sectores no subvencionables de acuerdo con la normativa europea de aplicación.
Objeto:
La finalidad de las ayudas se articulan en torno a dos líneas de proyectos:
– Línea 1: ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las empresas a través de las TIC y la incorporación definitiva de las pymes al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos.
– Línea 2: ayudas para la promoción y comercialización, nacional e internacional, de las pymes culturales y creativas, con el fin de fomentar su competitividad y mejorar la comercialización de sus productos y servicios, mediante actuaciones dirigidas a fomentar su internacionalización.
Plazo:
Un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta las 14.00 horas del día en que finalice dicho plazo (día 31 de diciembre de 2018 a las 14.00 horas).
Dudas más comunes:
a)Códigos para IAE o CNAES para ver quienes pueden ser beneficiarios.
Al no existir un código exclusivo para dicho ámbito de actividad, no se ha considerado conveniente establecer una lista cerrada de códigos CNAE en las Bases Reguladoras, por lo que será en la comisión de evaluación donde se determine el carácter cultural o creativo de la actividad que realice la empresa.
b)Compatibilidad con otras ayudas.
Es INCOMPATIBLE con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
c)Cuándo se presenta la documentación acreditativa.
Con el Anexo II, después de que se publique la propuesta provisional de concesión con los beneficiarios provisionales.
d)Dónde se obtienen y presentan las solicitudes.
En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_veaweb/faces/vi/inicio.xhtml
e)Una misma entidad puede solicitar ayuda en las dos líneas de subvención.
f)Una misma entidad no puede presentar más de un proyecto a cada línea de ayuda.
g)A dónde puedo dirigirme si tengo alguna duda sobre la documentación y la plataforma
Al email: pymeculturales@andaluciaemprende.es
h)De cuánto tiempo se dispone para justificar el 75% del importe concedido.
La justificación del 75% se puede hacer como máximo hasta 6 meses después del pago, aunque nunca puede ser posterior al plazo de justificación del 100% del proyecto, que sería como máximo tres meses después de la finalización del mismo.