Cuando hablamos del régimen especial de artistas, tenemos que saber que se está produciendo un continuo cambio en la normativa, por lo que produce una inseguridad jurídica de cómo actuar. Para junio del 2019 se debe aprobar ESTATUTO DEL ARTISTA.
El régimen especial de artistas recoge la relación laboral entre el artista y el organizador de un evento.
¿Qué artistas se contratan por este régimen especial?
Todos los artistas que desarrollen ESPECTÁCULOS ANTE PÚBLICO, como música, teatro, circo, baile, doblajes, trabajos de producción para cine o Televisión, tanto en directo o grabados.
¿Qué personal no entra en el régimen especial de artistas?
– Artistas que desarrollen espectáculos en privado.
– Personal técnico y auxiliar.
– Las actividades como docente o pianistas en academias.
– Personal administrativo.
– Personal obrero y técnico (iluminadores, montadores, sonido…).
¿Quién es el organizador del espectáculo?
– Es la persona o entidad que monta el espectáculo en su conjunto, lo dirige, toma las decisiones y corre los riesgos.
– Es quien contrata a los artistas.
– No es organizador, el arrendador del local donde se realice el espectáculo.
– ¿El manager es lo mismo que un organizador?. Dependerá de cómo se relacione con el artista:
Si el Manager es intermediario (comisión): NO es organizador.
Si el Manager es quien factura al organizador: SI, y es quien tiene que dar el alta y pagar la nómina del artista.
¿ Relación laboral o mercantil?
– RELACIÓN LABORAL ( Nómina + contrato laboral ). Recibe retribución (no asume riesgos ni parte de los beneficios de forma directa, si puede tener bonus por ventas). El ARTISTA no toma decisiones, y depende del organizador.
-RELACIÓN MERCANTIL (Factura + Contrato pres. srs).
Pone su infraestructura y sus instrumentos.
Coproduce el espectáculo con el promotor.
Decide o lleva parte del personal.
¿Cuándo se aplica el régimen especial de artistas en los contratos?
ARTISTA CONTRATO Y NÓMINA POR NÚMERO DE ACTUACIONES
Si el contrato es por horas semanales, mensuales…, va al R.G.S.S.
¿Qué tienen que llevar los contratos en el régimen especial?
– Es obligatorio hacer contrato por escrito, aunque sea una actuación.
– No existe el contrato a tiempo parcial.
– Se admiten los contratos fijos discontinuos.
– Debe contener: duración, retribución/actuación, objeto de contrato y jornada de prueba.
– Derecho a descanso semanal y vacaciones.
– Contrato es de más de un año lleva indemnización.
– Posibilidad de exigir Pacto de Plena Dedicación.
COTIZACIÓN DE UN ARTISTA EN EL REGIMEN
ESPECIAL
El artista paga a la S.S. 6,40% sobre la base de cotización.
El organizador paga a la S.S. 32,35% (contrato temporal).
Retención IRPF aplicada en la nómina al artista es de 15% (Art. 86.2 RIPRF).
Son liquidaciones provisionales de cotización para el artista.
RETRIBUCIÓN/ACTUACIÓN BASE < 31,48€ 31,49€ -269,99€ 270€ – 461€ 461,01€ – 829€ 829,01€ – 1.386€ > 1.386€ | COTIZACIÓN 31,48 € CANTIDAD PERCIBIDA 270 € 341 € 407 € 542 € |
Caso 1: Artista cobra 20€/ actuación
Base de cotización es de 31,48€
Nómina queda así:
Bruto = 20€
Seguridad social artista = 31,48 x 6,40% = 2,01€
Retención IRPF = 20€ x 15% = 3€
Neto a percibir = 20€-2,01€-3€ = 14,99€
Seguridad social que paga el organizador = 31,48€ x 32,35% = 10,18€
Coste total del artista = 20€ + 10,18€ = 30,18€
Se cotiza por encima del salario percibido, como mínimo hay que cotizar por 31,48€/actuación.
Caso 2: Artista cobra 150€/ actuación
Base de cotización es de 150€
Nómina queda así:
Bruto = 150€
Seguridad social artista = 150 x 6,40% = 9,6€
Retención IRPF = 150€ x 15% =22,50 €
Neto a percibir = 150€-9,6€-22,50€ = 117,90€
Seguridad social que paga el organizador = 150€ x 32,35% = 48,53€
Coste total del artista = 150€ + 48,53€ = 198,53€
Aquí no hay diferencia en las cotizaciones con el Régimen General S. Social.
RÉGIMEN
Caso 3: Artista cobra 300€/ actuación y
realizada 3ª actuaciones en un mes
Base de cotización es de 270€ por actuación, porque el salario percibido por
actuación esta en la 1ª escala del cuadro.
Nómina queda así:
Bruto = 300€ x 3 = 900€
Seguridad social artista = (270×3) x 6,40% = 51,84€
Retención IRPF = 900€ x 15% = 135€
Neto a percibir = 900€-51,84€-135€ = 713,16€
Seguridad social que paga el organizador = (270×3) x 32,35% = 262,04€
Coste total del artista = 900€ + 262,04€ = 1.162,04€
La base a la que se cotiza es menor del salario que se percibe.
El artista de forma voluntario puede pagar ,a final del año, la diferencia
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LAS COTIZACIONES DEL ARTISTA
– En nómina las cotizaciones son provisionales : Base cotización es distinto del Sueldo Bruto.
– A final de año TGSS regula y hace una liquidación definitiva ¿Cómo?:
1.- Tiene información de los importes brutos recibidos por cada organizador (CRA).
2.- Sólo liquidará la parte de cotización que falta en Contg. Comunes + Desempleo.
3.- Se liquida tanto la parte no pagada por el organizador (23,60%+6,7%) como por el artista (4,7%+1,6%), un total de 36,6% sobre la diferencia salario-b.cotización.
4.- Mandan una carta con el resultado a pagar por la diferencia.
– El artista puede ante esta liquidación optar por:
a) Aceptar la liquidación definitiva Pagará la diferencia (1 mes o aplazamiento hasta 6 meses).
b) No aceptar la liquidación definitiva. Se queda con las cotizaciones de las
nóminas (No acepta la liquidación notificada).
NOVEDADES DICIEMBRE 2018
1.- Baja el tipo IVA del 21% al 10% para los servicios prestados por intérpretes, artistas, técnicos y directores y productores de películas y organizadores teatro y musicales PERSONAS FÍSICAS.
2.- Mejora en la deducción fiscal para las inversiones en producciones de cine, series y espectáculos (> 1M€).
3.- COTIZAR EN PERIODOS DE INACTIVIDAD en Régimen General SS: Quién, Cómo , Cuánto y Coberturas:
• Aquellos que hayan cotizado en el Régimen Especial de Artistas (REA).
• Tener 20 días o más cotizados en REA + retribución > 3 x SMI mensual: En 20 actuaciones haber cobrado 3.150€ brutos, es decir, una media de 158€/actuación (SMI mensual 2019 = 1.050€).
• Solicitar los 15 primeros días de Enero del año siguiente (2019 amplían hasta 31 de marzo).
• Cotización a pagar es del 11,50% sobre SMI mensual = 1.050 * 11,50% = 120,75€/mes inactivo
• Baja se puede solicitar por el artista en cualquier momento o por TGSS por falta de pago 2 meses seguidos. IT ,maternidad, paternidad, lactancia o riesgo embarazo un mes de impago desde el alta.
• Si causas baja, hasta enero del siguiente año, cumpliendo los requisitos, no podrás solicitar esta cotización de nuevo.
• Cotizas sólo por Contingencias Comunes , NO DESEMPLEO
• Coberturas por las que estas cubierto y percibirás prestación económica:
– Maternidad y paternidad.
– Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
– Muerte y supervivencia por contingencias comunes (pensiones viudedad y orfandad).
– Jubilación.
– Mujer embarazada o en lactancia recibirá 100% de la base de cotización ( 1.050€) durante los 9 primeros meses del hij@, si la inactividad es por causa de esto y previamente acreditado por inspección INSS.
• TGSS devolverá de oficio los excesos de cotización diarios : REA definitiva diaria> Inactividad diaria.
4.- Compromisos a 6 meses:
- JUBILACION ACTIVA PARA ARTISTAS ( Derechos de autor de pp. Intelectual) (Por ahora, derechos autor > SMI : Pérdida de la pensión + sanciones y devolución )
- ESTATUTO DEL ARTISTA : Seguridad jurídica para contratación de artistas.