Se define el servicio de guía turístico, como el prestado por una persona, de forma habitual y retribuida, de información turística y visitas a bienes integrados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Los requisitos que hay que cumplir para poder ejercer como guía turística en Andalucía son:
– Ser ciudadano de la Unión Europea.
– Acreditar tener el B2 en dos idiomas, uno de ellos el español, más un B1 en un tercer idioma.
– Tener el título de guía turística de otra comunidad autónoma.
– Aprobar las pruebas de aptitud cuando son convocadas por la Junta de Andalucía, o la acreditación de la cualificación profesional de guía turística, mediante la posesión de algunas de las siguientes carreras universitarias:
a) Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
b) Certificado de profesionalidad que acredite la Cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.
c) Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
d) Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
e) Título de Grado de Turismo.
f) Poseer un título oficial de Educación Superior, de Licenciatura o Diplomatura y además la competencia de la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.
Una vez presentada toda la documentación que solicita la Junta de Andalucía, esta tiene cuatro meses para responder. Este decreto delimita el silencio administrativo como positivo para el o la solicitante.
La norma que regula la actividad de los guías turísticos en Andalucía, es el decreto 8/2015 de 20 de enero, publicado en BOJA, el 30 de enero. Este decreto, establece por un lado, las obligaciones de los guías turísticos, y por el otro, la lucha contra la ilegalidad en el sector turístico en esta actividad.