Las sociedades laborales, se enmarcan dentro de las empresas de economía social, que se caracterizan por ser empresas democráticas, donde prima el trabajo por encima del capital.
Con el nuevo texto normativo, las sociedades laborales se convierten en una de las fórmulas jurídicas más competitivas para el emprendimiento colectivo. El punto más relevante es que permiten crearse con dos socios, teniendo un plazo máximo de 36 meses para incorporar al tercer socio.
Podrán obtener la calificación de «sociedad laboral» las S.A. o las SL que cumplan los siguientes requisitos:
1) Respecto del capital social (18 meses).
– Más del 50 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores. La mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, siendo propietarios al menos del 51% del capital social.
-Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social (salvo las que se constituyen inicialmente con dos socios 36 m).
– El capital socio mínimo es de 3.000 euros, suscrito y desembolsado el 100% en el momento de constitución.
2) Limitación en la contratación.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49 % del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.
3) La creación de un Fondo Especial de Reserva.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
4) Fiscalidad.
Estas empresas pagan el Impuesto de Sociedades con una cuota del 20% en lugar del 25%. En estos momentos del 15% durante los dos primeros años para sociedades de nueva constitución, cuando la base imponible se halle comprendida entre 0 y 300.000 euros.
5) Régimen de la Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales van al régimen general de la seguridad social, excepto familiares que posean al menos el 50% del capital social, que convivan y con grado segundo de consanguinidad.
Las medidas de impulso del autoempleo y de economía social, ya se comentaron en el post de octubre del 2015.