Las principales características del IRPF son:
Carácter directo. Grava la capacidad contributiva del contribuyente. Quien más renta genera más contribuye al gasto público. El IRPF no grava los bienes sino el rendimiento obtenido.
Personal. Atiende a toda la renta de la persona física, tanto la generada en nuestro territorio como la generada en el extranjero.
Subjetivo. Tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente (edad, descendientes, ascendientes…)
Tributo que grava la renta de las personas físicas. Su objeto está constituido par la totalidad de la renta.
Periódico. El devengo se produce en el momento fijado por el legislador, como regla general el periodo impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el 31 de Diciembre.
Progresivo. La presión fiscal crece conforme lo hace la base liquidable del impuesto.
El Hecho Imponible está compuesto por:
- Los rendimientos del Trabajo.
- Los rendimientos de Capital.
- Los rendimientos de Actividades Económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta que determina la propia ley.
El Periodo Impositivo:
- Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural.
- Anualmente, del 4 de abril al 30 de junio.
Estas obligado a hacer la renta 2016, si:
- Ganas más de 22.000 euros de un solo pagador. Si trabajas para una empresa y te pagan más de 22.000 euros al año, tendrás que presentar la declaración de la renta.
- Ganas más de 12.000 euros con más de un pagador y has ingresado 1.500 euros o más del segundo o siguientes pagadores. En la renta 2015 se sube el límite de los 11.200 a los 12.000 euros, pero se mantienen los 1.500 euros de margen para haber ingresado del segundo pagador. Si tienes dudas sobre qué es un pagador adicional, como norma general, si cambia de CIF la empresa que te paga, es un nuevo pagador. Recuerda que el paro y la Seguridad Social actúan como pagadores, de forma que si has cobrado de la empresa y del paro has tenido dos pagadores a efectos fiscales.
- Generas más de 1.000 euros en actividades económicas.Si tus actividades económicas como autónomo o trabajador freelance han generado más de 1.000 euros de ingresos y menos de 500 en gastos o pérdidas, también deberás presentar la declaración de la renta.
EL IRPF: Lugar y modelo de presentación.
Deberemos presentar e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco, teniendo que presentar:
- El modelo 130 trimestralmente en estimación directa y el modelo 131 en estimación objetiva, y el modelo 100 para la declaración anual de la renta.
- Los respectivos modelos para consignar las retenciones practicadas al pago a los trabajadores, premios, juegos, rifas, derechos de imagen… 110 trimestral y 190 anual, y sobre inmuebles arrendados mod. 115 trimestral y 180 anual.
- Mod. 193, 194 y 196: resumen anual retenciones del capital mobiliario.