La Orden de 28 de agosto de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (Modalidad Pyme). Boja núm. 170 de 5 de septiembre, de 2017.
Se articulan en dos líneas de proyectos:
Importe: El 75% del presupuesto aceptado hasta el límite.
- La línea A, Proyectos de incorporación o actualización de Tecnologías de la Información y comunicación (TIC) que supongan mejoras en la gestión de la empresa y que no sea la mera obsolescencia de las herramientas tecnológicas, mayor presencia en internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico, por un importe máximo de 6.000 € (antigüedad alta tipo a de 6 meses):
1.- implantaciones de software destinado a contabilidad, facturación, máximo 2.000 euros.
2.- TPV 2.500 euros.
3.- Equipamiento informático de sobremesa, 2.500 euros.
4.- Actuaciones de comunicación y marketing, 2.000 euros.
5.- Páginas webs informativas o catálogos, aplicaciones móviles, 4.000 euros.
6.-Tienda Online, 2.500 euros.
- La línea B, Proyectos de actualización, diversificación y expansión de la empresa comercial, por un importe máximo de 15.000 € (antigüedad alta 3 años):
1.- Ampliación y reforma del establecimiento comercial O para la apertura de un nuevo punto de venta manteniendo el existente, 15.000 euros.
2.- Adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, o la adquisición para apertura de un nuevo punto de venta, 12.000 euros.
3.- Modernización imagen corporativa, interiorismo, escaparatismo, 5.000 euros.
Cada empresa podrá solicitar un proyecto de cada tipología distinguiéndose claramente en la solicitud.
Por cada tipo se debe indicar el presupuesto total, y parte de fondos propios. No se subvencionan las inversiones de segunda mano.
Obligatoriedad de destinar los bienes al fin concreto para el que se solicita la subvención de 5 años.
DESTINATARIOS:
PYMES comerciales individuales o societarios que ejerzan actividad comercial en Andalucía con establecimiento comercial permanente y con la antigüedad anteriormente mencionada.
Han de estar registradas a la fecha de la solicitud. Es criterio de desempate la antigüedad en el Registro comerciantes.
Que la actividad principal del establecimiento se corresponda con el CNAE09, DIVISION 47.- Comercio al por menor, excepto vehículos a motor y motocicletas. Según vida laboral o alta reta.
SE VALORA
- Creación de empleo en los 12 meses anteriores, si el empleo es femenino, de menores de 35 años, discapacidad (certificado tgss).
- Pertenecer a una asociación de comerciantes (certifica la asociación).
- Si ha implantado plan de igualdad, o tiene compromiso medioambiental (documentación).