El objetivo de esta ayuda es el fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, dadas de alta entre el 1 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2018, impulsando el autoempleo individual en Andalucía.
Tienen la consideración de trabajadoras y trabajadores autónomos, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de aquél:
a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.
c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
d) Los autónomos colaboradores.
e) Los TRADE.
Cuantía de las ayudas de fomento:
• 2.000 euros como carácter general.
• 3.000 euros si se trata de un autónomo perteneciente a uno de los colectivos preferentes o que resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en áreas territoriales preferentes o que su actividad la desarrolle en las áreas de empleo preferentes.
• 3.500 euros si se trata de un autónomo con discapacidad reconocida de un grado igual o superior al 33%.
Obligaciones:
Mantener de forma ininterrumpida su alta en la misma actividad al menos durante 12 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda en su totalidad.
No podrá compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena.
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 01 de mazo de 2018.
Documentación:
A. DNI/NIE.
B. Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta firmada por la persona solicitante, inserta en el modelo incluido en el formulario de solicitud.
C. La resolución sobre reconocimiento de alta en RETA en la Seguridad Social o si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
D. El domicilio fiscal, así como el inicio de la actividad, de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037) o DUE.
E. La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
F. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado.
G. Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el formulario de solicitud.
H. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria.
I. La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional.
J. Las personas con discapacidad, acreditarán dicha situación mediante documento expedido por la Administración competente.
K. Certificado de periodos de inscripción en el SAE.
L. las personas pertenecientes a los colectivos definidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, se acreditará por la Consejería competente en materia de asuntos sociales mediante certificado emitido al efecto que deberá aportarse en este trámite por la persona solicitante.
Más información:
http://juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78423.html